AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.5. Síntesis del memorial de impugnación
Indican que con la resolución fueron notificados el 13 de agosto de 2014, y objetan la Resolución 5 de agosto de mismo año, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, refieren que no han activado los recursos necesarios ni tampoco han seguido protocolos de actuaciones mínimos reconocidos a nivel internacional, señalan que se lesiono el derecho al debido proceso, siendo el motivo del debate, la omisión de haber presentado y promovido el Recurso de Casación por parte de sus defensores públicos hecho que será aducido como causal de improcedencia, porque estamos reclamando la no presentación del recurso de casación, debido a factores ajenos a nuestra buena fe, explicados solo a partir de factores un indebido procesamiento a nivel estatal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR