Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
a)
Solicitan lo siguiente: a) Anule la Sentencia condenatoria 15/2013 de 19 de agosto; b) Ordene que los demandados concedan a los accionantes un nuevo juicio oral; y, c) Que los demandados proporcionen a los accionantes todos los medios necesarios para que tengan una defensa técnica real, incluyendo los servicios de peritos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable´.
- no presentaron el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- CONFIRMAR