Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
1)
Los accionantes refieren que: 1) Respecto a la acción de amparo constitucional de 20 de junio de 2014, está fue interpuesta contra otras personas distintas a los actuales demandados en la presente acción tutelar; no existiendo identidad de sujetos pasivos; y, 2) Con referencia a la Ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, está no regula el procedimiento a seguir en los casos de avasallamiento, simplemente tipifica la acción como un delito, no constituyendo un medio oportuno y eficaz de protección de derechos; en tal razón, no concurren causales de improcedencia, correspondiendo que la acción sea admitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- rechazó “in limne”
- 2° Disponer