AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 003/2014 de 28 de agosto, cursante a fs. 232 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Desiderio Condori Flores, Presidente, Adolfo Mamani Flores, Vicepresidente, Elsa Flores Mamani de Mamani, Tesorera, Mario Mamani Llanos, Secretario de conflictos y Juan Llanos Martínez, Secretario de Vigilancia, todos de la comunidad de Bartolillo, por sí y en representación de Amalia Mamani Llanos, Albina Agueda Condori Flores, Ángel Mamani Muruchi, Albertina Mamani Flores, Alicia Choque Checa, Ángel Llanos Mamani, Cornelia Martínez Puma, Crescencio Portocarrero Gutiérrez, Celso Portocarrero Mamani , David Llanos Laime, Eleuteria Llanos Quispe, Elisa Sabina Valda Condori, Felisa Llanos Quispe, Francisca Mamani Flores de Alcoba, Felipe Laime Llanos, Gerónimo Mamani Muruchi, Guillermo Llanos Estrada, Hugo Laime Tito, Inés Checa Martínez de Choque, Juan Carlos Alizares Portocarrero, Juana Laime Llanos Vda. de Llanos, Justina Aurelia Condori Flores, Julia Flores Gonzales, Leonardo Llanos Llanos, Leonor Uyuquipa Fernández, Mercedes Llanos Avillo, Marina Florencia Llanos de López, Martha Vedia Apaza, Mariano Alizares Llanos, Norberto Llanos Flores, Octavio Flores Zambrana, Octavio Justiniano Flores Mendieta, Pedro Portocarrero Gutiérrez, Prima Llanos de Morales, Teresa Vedia Llanos, Rufino Condori Martínez, René Mamani Flores, Rosa Apaza de Vedia, Rosa Esther Flores Mamani, Rider Mamani Paco, Rider Marcelo Daza Llanos, Severina Vásquez Vda. de Llanos, Sonia Orellana Castro, Santiago Cárdenas Taboada, Senaida Laime de Estrada, Simón Flores Mamani, Virginia Daza Llanos, Wilfredo Daza Llanos, Walter Llanos Laime, Wilson Llanos Mamani, Wilber Flores Mendieta, Nelson Mamani Mendieta, Francisco Checa Martínez, Eduardo Cárdenas Llanos y Juan Vásquez Flores contra Vitalio Saci Sacaca, Genaro Menacho Lenis, Severino Alizares Jilamita, Laurean Palma Oyola, Roberto Palma Oyola, Félix Zambrana Mamani, Juan Carlos Condori Mamani, Amalia Gonzales Condori, Rogelio Gutiérrez Mamani y Cristóbal Quecaño Delgado, todos representantes del “Movimiento por el Desarrollo del Pueblo de Betanzós”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- rechazó “in limne”
- 2° Disponer