AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 223 a 231, los accionantes afirman ser representantes legales y dirigentes de la comunidad Bartolillo, localidad Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, señalando que ellos y todos los comunarios a los que representan, son propietarios de los terrenos denominados “Huancanario”, conforme a la matrícula computarizada 5.03.1.01.0000294, emitido por Derechos Reales (DD.RR.); dichos predios, pertenecieron a sus abuelos y padres quienes regularizaron su derecho propietario a partir de la reforma agraria de 1952, que en la actualidad son los miembros de la comunidad Bartolillo, misma que cuenta con personería jurídica aprobada mediante Resolución Prefectural 42/99 de 23 de agosto de 1999, y poseen de forma física dichos terrenos, los mismos que cuentan en su mayoría, con la instalación de todos los servicios básicos y alcantarillado e incluso algunos construyeron sus viviendas.
Refieren que a partir del 8 de mayo de 2014, Nelson Francisco Martínez Llanos por medio de su emisora radial, indicó que supuestamente se estarían distribuyendo gratuitamente terrenos en Betanzos, empezando a convocar a todos los comunarios aledaños y cualquier ciudadano que no cuente con un predio; por lo que, ante estos hechos, los ahora demandados, a la cabeza de alrededor de mil quinientas personas, bajo la denominación de “Movimiento por el Desarrollo del pueblo de Betanzos”, el 12 del mismo mes y año, llegaron a avasallar y asentarse ilegalmente en sus terrenos, armados con palos, piedras, machetes y cachorros de dinamita, desalojándolos y acordonando dichos fundos con lo que ellos llamaron “policía sindical” para no dejar entrar a nadie, a pesar que se les indicó que los miembros de la comunidad Bartolillo eran los únicos propietarios de esas tierras; empero, hicieron caso omiso a sus peticiones tampoco quisieron retirarse de sus terrenos y procedieron a derribar las construcciones existentes en su comunidad, avasallando su predios, tomando la justicia por manos propias por medio de medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- rechazó “in limne”
- 2° Disponer