Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó “in limne”
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la parte accionante subsane las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Juez de garantías, al declarar el rechazó “in limne” -aunque debió dictaminar la improcedencia- de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- rechazó
- 1)
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante la presencia de medidas de hecho
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- rechazó “in limne”
- 2° Disponer