AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

rechazó “in limne”

Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, la parte accionante subsane las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Juez de garantías, al declarar el rechazó “in limne -aunque debió dictaminar la improcedencia- de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.