AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

2°     Disponer

2°     Disponer que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del Código Procesal Constitucional; una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.