Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 73 de 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Aguilar Arnez, Ramiro Becerra Gonzáles y Julio Antonio Arnez Vargas contra Mirian Salas Guzmán, Raymundo Tejerina Nieve y Neidy Fiorilo Ayala miembros del Tribunal de Honor de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas Petroleros de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- CAUSAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO
- Fragmento 11