AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA

Fecha: 25-Sep-2014

improcedencia

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 19 de febrero de 2014, cursante de de fs. 41 a 44, declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo el siguiente fundamento: a) Previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, corresponde verificar si ésta no se encuentra dentro de las causales de improcedencia establecidas en los arts. 129.II de la CPE; y, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), supuestos destinados a evitar que los accionantes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia; b) Dentro de las causas de improcedencia previstas en la legislación constitucional están la inmediatez y subsidiariedad,  desarrollando en lo pertinente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1400/2013 y 1168/2013, que refieren al principio de subsidiariedad consistente en el agotamiento de todas las vías antes de acudir al amparo constitucional y frente a su incumplimiento la improcedencia de ésta; y, c) Lo expuesto por los accionantes en relación al recurso jerárquico planteado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, contra la RA 12/2013, y la ausencia de prueba documental que demuestre cuál fue la resolución que impugnaron mediante ese recurso, evidencia la inobservancia del art. 54.I del CPCo, el cual establece que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”. Toda vez que los accionantes tienen pendiente la resolución del recurso jerárquico, dependerá como sea resuelto el mismo para que los accionantes planteen nuevamente su acción constitucional o desistir de la misma si les es favorable.   

El Tribunal de garantías, por Resolución 73 de 19 de febrero de 2014, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 12/2013 de 26 de abril, al estar pendiente de resolución, lo que impide un análisis de fondo por incumplimiento del principio de subsidiariedad, establecidos en los arts. 129.II de la CPE y 54.I del CPCo.