Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 11
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación revisar el contenido de la demanda, a efecto de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- CAUSAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO
- Fragmento 11