AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA

Fecha: 25-Sep-2014

II.2.

El art. 30 del CPCo, determina que para la acción de amparo constitucional, la jueza, juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de lo establecido en los arts. 33 y 53 del mismo Código, y que en caso de incumplimiento de lo previsto por el art. 33 de la referida norma, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, cumplido el plazo y si no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 del señalado Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días, presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías procederá al archivo de obrados.