Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.
Aluden que, al existir un recurso jerárquico el cual el Tribunal de garantías que se encuentra pendiente de resolución, implicando el incumplimiento del principio de subsidiariedad, mismo que, fue planteado el 17 de julio de 2013; es decir, con anterioridad a la expulsión sufrida el 20 de agosto del mismo año, razón por la que la reparación de sus derechos no depende de cómo sea resuelto el recurso jerárquico, por tratarse de procesos totalmente diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- CAUSAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO
- Fragmento 11