AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2014-RCA

Fecha: 25-Sep-2014

CAUSAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO

En revisión, se advierte que el Tribunal aludido no compulsó de manera adecuada los argumentos de la acción planteada, toda vez que confundió lo relatado como antecedentes con la esencia de la problemática presentada, sin comprender a cabalidad cual el acto que los accionantes consideran lesivo y su relación con la tutela que persiguen, pues ellos indicaron que en razón a problemas internos que se suscitaron en torno a la conformación de la directiva de la Asociación que integran, activaron los medios que consideraron idóneos y a raíz de ello estaría pendiente de resolución el recurso jerárquico planteado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, el 17 de julio de 2013 (fs. 61 a 64), que tiene como finalidad anular la RA 12/2013, que reconoció un directorio cuya convocatoria a elecciones fue realizada por un Comité “ad hoc”, manifestado como ilegal por los accionantes; empero, no consideró lo expuesto en el memorial de la presente acción, concretamente el acápite II denominado: “…CAUSAS QUE MOTIVAN EL PRESENTE RECURSO” (sic), en el que claramente denuncian que: el “TRIBUNAL DE HONOR”, les dio a conocer la determinación de “…EXPULSARLOS DEFINITIVAMENTE DE LA ASOCIACIÓN, 'por incurrir en graves delitos contra la Institución y asociados, crear paralelismo y dañar a la unidad de compañeros jubilados de Santa Cruz…'” (sic), sin siquiera haberlos notificado al efecto con un proceso previo, argumentan además que la misma es “…torpe, oscura, mal intencionada y amañada decisión…”; y que, fue adoptada en el XIX Congreso Nacional Ordinario de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, realizado en Bermejo en mayo de 2013, afirmación que es coincidente con la literal cursante de fs. 2 a 11 de obrados, en el entendido que fue la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, la que asumió la decisión de expulsarlos de la asociación, y que ese ente solamente comunicó dicho extremo.

De lo expuesto se establece que existe imprecisión respecto a la legitimación pasiva señalada en la demanda, pues los hechos demuestran que fue la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia, la que determinó la expulsión de los accionantes, pero estos dirigen la acción contra Mirian Salas Guzmán, Raymundo Tejerina Nieve y Neidy Fiorilo Ayala, miembros del Tribunal de Honor de la Asociación Distrital de Jubilados y Rentistas  Petroleros de Santa Cruz de la Sierra, incumpliendo el requisito de admisión de la acción de amparo constitucional, exigido en el art. 33.2 del CPCo.

Consecuentemente, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, ante el incumplimiento por parte de los accionantes, respecto a uno o más requisitos para la presentación de la presente acción, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, una vez cumplido el mismo y si la observación efectuada no hubiera sido subsanada, tener por no presentada la acción.