AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
a)
Por Resolución de 10 de septiembre de 2014, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, si bien precisó las normas que impugna, no hace mención ni explica en qué medida tienen un vínculo directo con la decisión o resolución disciplinaria a dictarse en el caso de autos, no siendo suficiente la mera identificación de las normas, conforme establece el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) No obstante ser evidente la dualidad de funciones de los jueces dentro de la sustanciación de los procesos disciplinarios, ésta no afecta a la imparcialidad; por el contrario, al sustanciarse el proceso disciplinario, se procede de manera objetiva sin parcialización de ningún tipo.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR