AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
RECHACE IN LÍMINE
El memorial de interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta fue notificada por cedula el 8 de septiembre de 2014 (fs. 37), respondida por Angélica Carballo Hinojosa de Abujder, en la misma fecha, quien después de desarrollar los arts. 1, 2, 3, 15 y 16 de la LOJ y los considerandos I, II y III del Acuerdo 75/2013, señaló que estos cuerpos normativos establecen simplemente el procedimiento que la autoridad sumariante deberá seguir a momento de sustanciar los procesos disciplinarios; además el incidentista confunde el orden secuencial y formal del procedimiento con la lesión de derechos; aspecto que considera es de manifiesta improcedencia, coligiendo que simplemente es un acto dilatorio, y que no toda acción de parte debe ser necesariamente promovida, por lo que solicita que la misma se “…RECHACE IN LÍMINE…” (sic).
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR