AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca

En consulta la Resolución de 10 de septiembre de 2014, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Efraín Cárdenas Chávez Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 184.III en la frase: “…o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”; 189.1 en la expresión: “...y recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas”; y, 2 “en lo que respecta a competentes para sustancias en primera instancia, procesos disciplinarios por faltas gravísimas” (sic); y, 192 al señalar que: “...Los Tribunales Disciplinarios estarán compuestos por la Jueza o el Juez Disciplinario…” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 10 de junio de 2010−; y, 4 inc. g) en la frase: “…En el caso de las faltas gravísimas forma parte del Tribunal Disciplinario…”; y, 26.I en la locución: “…no es procedente la presentación de ningún tipo de excepciones ni incidentes por lo que serán rechazados sin trámite previo…” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115, 119.II, 120.I, 178.I y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).