AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 184.III en la frase: “…o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”; 189.1 en la expresión “...y recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas”; y, 2 “en lo que respecta a competentes para sustancias en primera instancia, procesos disciplinarios por faltas gravísimas” (sic); y, 192 al señalar que: “...Los Tribunales Disciplinarios estarán compuestos por la Jueza o el Juez Disciplinario…” de la LOJ; y, 4 inc. g) en la frase “…En el caso de las faltas gravísimas forma parte del Tribunal Disciplinario…”; y, 26.I en la locución “…no es procedente la presentación de ningún tipo de excepciones ni incidentes por lo que serán rechazados sin trámite previo…” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013, por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115, 119.II, 120.I, 178.I y 410.II.2 de la CPE; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR