AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

Asimismo, el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).