Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Asimismo, el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR