AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 24 a 28; el accionante manifiesta que a denuncia de Angélica Carballo Hinojosa de Abujder, se sigue un proceso disciplinario en su contra por las supuestas faltas disciplinarias contenidas en los arts. 186.8 y 188.12 de la LOJ, proceso en el cual, el juez disciplinario se debe encargar de la investigación, producción de pruebas y además pronunciar sentencia, dejando de lado la imparcialidad que debe existir en todo proceso sumario, donde se debe aplicar el debido proceso, y a su vez se prohíbe expresamente la interposición de excepciones e incidentes.
Considera que, existe duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas; toda vez que, la Constitución Política del Estado establece como garantía procesal el derecho amplio a la defensa, el mismo que no puede ser vulnerado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, menos por los miembros del Consejo de la Magistratura, como ocurre con los arts. 184.III, 189.1 y 2, 192 de la LOJ y su Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y “Agraria”.
Alude que, el principio de reserva legal establecido en los arts. 109.II y 410.II de la Ley Fundamental, determina que los derechos y garantías solo podrán ser regulados mediante ley, y que la Norma Suprema se aplicara de forma preferente, hecho que no sucede con el Reglamento impugnado, siendo ésta, una norma de menor jerarquía que limita el ejercicio del derecho a la defensa y la garantía de imparcialidad.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR