AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 24 a 28; el accionante manifiesta que a denuncia de Angélica Carballo Hinojosa de Abujder, se sigue un proceso disciplinario en su contra por las supuestas faltas disciplinarias contenidas en los arts. 186.8 y 188.12  de la LOJ, proceso en el cual, el juez disciplinario se debe encargar de la investigación, producción de pruebas y además pronunciar sentencia, dejando de lado la imparcialidad que debe existir en todo proceso sumario, donde se debe aplicar el debido proceso, y a su vez se prohíbe expresamente la interposición de excepciones e incidentes.

Considera que, existe duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas; toda vez que, la Constitución Política del Estado establece como garantía procesal el derecho amplio a la defensa, el mismo que no puede ser vulnerado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, menos por los miembros del Consejo de la Magistratura, como ocurre con los arts. 184.III, 189.1 y 2, 192 de la LOJ y su Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y “Agraria”.

Alude que, el principio de reserva legal establecido en los arts. 109.II y 410.II de la Ley Fundamental, determina que los derechos y garantías solo podrán ser regulados mediante ley, y que la Norma Suprema se aplicara de forma preferente, hecho que no sucede con el Reglamento impugnado, siendo ésta, una norma de menor jerarquía que limita el ejercicio del derecho a la defensa y la garantía de imparcialidad.