Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
En relación el art. 72 del CPCo, señala que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- RECHACE IN LÍMINE
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR