SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR la Resolución 01/13 de 29 de octubre de 2013, cursante de fs. 66 a 69 vta., pronunciada por el Juez de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia de Puna del departamento de Potosí; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, aclarándose que la tutela de la acción popular, no se otorga en su dimensión reparadora al no haberse acreditado que el corte del curso del agua fue provocado por los miembros de la comunidad Alcatuyo, sino en su dimensión preventiva, de forma que sean los miembros de la colectividad de Chillcani los que restituyan el curso del agua sin interferencia de los miembros de la comunidad Alcatuyo, todo ello conforme el documento suscrito el 20 de junio de 1982, entre ambas comunidades.