SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.6.
II.6. Las autoridades de las comunidades Alcatuyo, Ajatuyo, Janko Huaje y el Ayllu Jatun Mankasaya Alcatuyo, a través de memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, “impugnaron” la Resolución 01/2013 de 29 de octubre, refiriendo que: a) son treinta años que sus aguas se desvían a la comunidad Chillcani; a pesar de que la Gobernación les ofrece proyectos para las lagunas que poseen, no hacen nada al respecto, pues pueden trabajar para mejorar su caudal de agua; b) La población de las cuatro comunidades que conforman es mayor a la de la comunidad Chillcani; c) No contribuyeron al mantenimiento del desvío artificial del agua, durante treinta años, por lo que habiendo un derrumbe del mismo, demandan a personas y a una autoridad que nada tuvieron que ver, es decir, la comunidad Chillcani descuidó el mantenimiento y provocó el derrumbe del “distribuidor de agua” y el agua volvió a su cauce natural; y, d) La autoridad judicial no reconoce sus valores, usos y costumbres, admitió un conflicto que debía ser solucionado entre las autoridades de las comunidades, que no tomarían una decisión que perjudicaría a miles de comunarios (fs. 141 a 146).