Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014
Fecha: 01-Sep-2014
5°
5° Se dejan expeditas las vías legales ordinarias para que la comunidad Chillcani pueda esclarecer las circunstancias sobre el corte del curso del agua que reclama; y, para que la comunidad Alcatuyo pueda observar la racionalidad de las políticas públicas en la distribución del agua y en su caso impugnar el documento de 20 de junio de 1982, suscrito entre ambas comunidades.