SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014

Fecha: 01-Sep-2014

i)

En audiencia, los demandados, a través de su abogado, señalaron que: i) La comunidad Chillcani tiene sus propias lagunas para consumo y riego; ii) En la presente acción popular no existe prueba sobre lo aseverado por los accionantes; iii) Es de conocimiento de los accionantes, que ante la Gobernación se está solicitando proyectos de agua, encaminados a satisfacer las múltiples necesidades de las comunidades Chillcani y Jatun Ayllu Mansaya, con ello se desvirtuaría la existencia de un inminente peligro de afectación; iv) Los demandados no son autoridades de la comunidad Alcatuyo, excepto Braulio Marino Condori, quien es Alcalde posesionado con posterioridad a los hechos denunciados, por lo que no se encuentra establecida la legitimación pasiva; v) Sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, mencionaron que al no tener pruebas de la comisión de un delito, no puede endilgarse el mismo, pues se estaría violando el art. 116 de la CPE; los accionantes deben demostrar de qué forma y en qué circunstancias se les ha cortado el agua, no se puede suponer que los demandados lo hubieran hecho; vi) Respecto al trámite administrativo de reconocimiento y otorgación de uso y aprovechamiento de agua para el riego, presentaron renuncia con el fin de evitar confrontaciones, la cual fue admitida; y, vii) Solicitan se deniegue la tutela por no reunir los requisitos de la legitimación pasiva, además de no haber presentado suficiente prueba respecto a que los demandados hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales.