SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1696/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La privación del agua proviene de la comunidad Alcatuyo, al fracturar la salida del agua de las referidas lagunas; incumpliendo el acuerdo transaccional suscrito el 20 de junio de 1982, entre las autoridades de las dos comunidades ante el entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, por el derecho al uso de lagunas y el agua para efectos de regadío, concluyéndose que pasan a ser de uso común para ambas comunidades y, que ningún comunario o comunidad tendrá derecho de colocar cadenas ni candados en las compuertas de las lagunas.

Sin embargo, la comunidad Alcatuyo ha cerrado el paso del agua que es destinado a su consumo diario y riego desde “…el mes de septiembre del año 2012…”, hasta el presente, perjudicando a toda la comunidad de Chillcani, provocando focos de infección; asimismo, los representantes de la comunidad Alcatuyo iniciaron el proceso de registro de aguas -de las lagunas- para riego, ante el Servicio Departamental de Riego (SEDERI) de Potosí, señalando que son propietarios de las nombradas lagunas, sin importarles la salud de la comunidad a la que representan, por lo que presentaron impugnación, misma que se encuentra pendiente de resolución.