SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014

Fecha: 01-Sep-2014

ante el juez cautelar de turno

Es preciso referirnos a la jurisprudencia constitucional que estableció situaciones excepcionales en las que a través de esta acción, no es posible ingresar al análisis de fondo de una problemática, como aquellas situaciones, donde el funcionario policial y la Fiscalía, hubiesen cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, en ese sentido la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, indicó como causales de denegatoria de la acción de libertad tres supuestos, de subsidiariedad excepcional, señalando como primer supuesto: “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos corresponden).