SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Fecha: 01-Sep-2014
Fragmento 13
Al respecto, en coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que las accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales e indebidos tanto de funcionarios policiales como del Ministerio Público debieron agotar con carácter previo los mecanismos procesales que le otorga la vía ordinaria; vale decir, acudir ante el Juez cautelar que conocía el caso; es decir, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos; por cuanto de acuerdo al informe de la Fiscal demandada es la referida autoridad judicial a quien le corresponde pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- INFUNDADO E IMPROBADA
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR