Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de audiencia de la acción de libertad, el abogado de la parte accionante manifestó que después de la lectura del informe de la Fiscal de Materia recién se enteró que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se encontraba a cargo de la causa y que su similar Tercera de El Alto, fue la que emitió la orden de allanamiento (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- INFUNDADO E IMPROBADA
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR