Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 36/2014 de 5 de febrero, cursante de fs. 12 a 13, por la que denegó la tutela solicitada, indicando como fundamento que la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0015/2010 y 0440/2011, señala que cuando el imputado considere vulnerados sus derechos por el Fiscal o la Policía o que haya existido una aprehensión ilegal, éste debe acudir previamente al juez cautelar denunciando las presuntas irregularidades de su aprehensión a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- INFUNDADO E IMPROBADA
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR