SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1704/2014
Fecha: 01-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al promediar las 7:00 horas del 4 de febrero de 2014, fueron interceptadas en el interior de su domicilio ubicado en la calle Jorge Squier 365, zona Villa Tejada Rectangular de El Alto, por quince personas y la Fiscal, Mirtha Lucía Torres Ortiz, quienes allanaron su inmueble sin una orden judicial, ni exhibir mandamiento alguno, manifestando ser funcionarios de la FELCN, las llevaron con rumbo desconocido, dejando a sus cuatro hijos menores de edad en abandono, ocasionándoles traumas psicológicos.
En dependencias de la FELCN, un suboficial que no quiso identificarse, manifestó a su abogado que se encontraban en calidad de arrestadas e incomunicadas y que cualquier reclamo se hiciera con la Fiscal que participó en el arresto y allanamiento. Antecedentes por los que consideran que su integridad física se halla en peligro, al no existir flagrancia y menos actividad ilícita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- INFUNDADO E IMPROBADA
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante el juez cautelar de turno
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR