SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014
Fecha: 05-Sep-2014
concedió
La Jueza Segunda de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, ordenando “…se libre el mandamiento de libertad de manera inmediata por la secretaría de este tribunal, con el compromiso bajo juramento, de cumplir con la obligación conforme lo prescribe el art. 11.I de la (…) (LAPACOP) en un plazo de 6 meses” (sic), con los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Camiri, presidido por la Jueza ahora demandada, radica un proceso de asistencia familiar seguido por Isabel Guzmán Martínez contra el ahora accionante; b) Ante el incumplimiento de la cancelación de esta asistencia se libró mandamiento de apremio, siendo el obligado y accionante privado de su libertad desde el 22 de abril de 2013, según consta por el informe adjunto “…a fs. 7 y legalizado a fs. 19…”, habiendo transcurrido nueve meses y catorce días, de los cuales tres meses y catorce días fue indebidamente detenido; c) El 16, 21 y 29 de enero y 3 de febrero de 2014, el accionante solicitó el cese de su privación de libertad por haber transcurrido más de los seis meses que prevé el art. 149 del Código de Familia (CF), acogiéndose al beneficio establecido por el art. 11.I de la LAPACOP; d) Mediante las fotocopias legalizadas remitidas por la Jueza demandada se puede constatar que en efecto, en las fechas referidas el accionante solicitó el cese de mandamiento de aprehensión, así como la existencia de un informe y decreto, ambos de 4 de febrero de 2014, emitidos por el Secretario del Juzgado y la Jueza demandada respectivamente, sin que curse notificación alguna que acredite su publicidad; e) Se verificó que la fecha de ingreso de la presente acción de libertad es de 5 de febrero de 2014, a horas 15:48; f) Si bien el apremio del accionante fue dispuesto de forma legal en razón al incumplimiento del pago de asistencia familiar, la Jueza demandada, al no haber tomado las previsiones para hacer viable su libertad al cabo de los seis meses de detención y además prolongarlas indebidamente durante tres meses y catorce días convirtió su detención en ilegal e indebida, máxime si el accionante en reiteradas ocasiones solicitó el cese de la misma; g) El marco jurisprudencial aplicable al caso: la SC 0702/2003-R de 27 de mayo, determinó que cuando el juzgador no toma las previsiones legales para hacer viable la libertad al cabo de los seis meses de detención y esta se prolonga más del tiempo debido, se convierte en ilegal e indebida, siendo posible su tutela correspondiente, en mérito a ello, se asume que evidentemente las acciones denunciadas por el hoy accionante están dentro del ámbito de protección de la acción de libertad por lo que corresponde entrar a considerar el fondo del asunto, tomando en cuenta que la Jueza demandada al no resolver la petición de libertad, pasados los seis meses, actuó de forma incorrecta, más aún “aparentando” un informe y decreto inexistentes hasta el 5 de febrero de 2014, conforme los datos de esta acción; y, h) Al no haber atendido las solicitudes presentadas por el accionante, bajo el argumento de que no podía ser encontrado el expediente respectivo, se evidencia una dilación en la efectivización de la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR