SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.1.
II.2.1. Memorial presentado el 16 de enero de 2014, por el ahora accionante ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Camiri, solicitando señalamiento de día y hora de audiencia para declarar su libertad, en el marco del art. 11 de la LAPACOP, además refiere que “Este proceso se ordenó su remisión al proceso de divorcio radicado en el Juzgado Segundo de Partido; sin embargo no se procedió a la acumulación respectiva ya que mis abogados que firman al pie del presente en repetidas oportunidades preguntaron tanto en su digno juzgado como en el juzgado segundo de partido motivo por el cual mi persona se ve en la obligación de presentar el presente memorial para que toda vez que el expediente aún se encuentra en su despacho pueda resolver el cese del mandamiento de aprehensión” (sic) (fs. 3 a 4 y 14 a 15); decreto de 17 de enero de 2014, por el cual la Jueza demandada ordena que previamente se efectúe el desarchivo del expediente, con el cual fue notificado el abogado del accionante Eduardo Gallardo Estrada, el 23 de igual mes y año (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR