SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Luego de leída la documentación remitida por la Jueza demandada, observó el informe del Secretario del Juzgado, manifestando que esta acción de defensa fue presentada para sorteo, el 5 de febrero de 2014, debido a que hasta horas 12:00 de ese día, la Jueza demandada no se pronunció en lo absoluto sobre su petición de cese de detención; sin embargo, indica que extrañamente aparece este informe de 4 de igual mes y año, y decreto de la misma fecha (se refiere a los que se detallan en la Conclusión II.2.5), de lo que infiere que ante la interposición de la presente acción se “fabricó” un informe y un decreto con fecha anterior para hacer creer a la Jueza de garantías que ya se había señalado audiencia de fianza juratoria o que los funcionarios del Juzgado no cumplen con sus obligaciones establecidas por ley, máxime al tratarse de la libertad de una persona, lo cual contribuye a la vulneración de sus derechos constitucionales constituyéndose en una eminente retardación de justicia, ya que de existir este decreto no habría tenido ninguna necesidad de plantear esta acción de libertad.