SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A momento de la interposición de esta acción se encontraba privado de libertad en calidad de “aprehendido” desde el 22 de abril de 2013, en la Carceleta del Centro de Custodia de Detención Preventiva de Camiri, en virtud al mandamiento de apremio, ordenado por la Jueza demandada, por incumplimiento de pago de asistencia familiar.

Refiere que amparado en el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece que el apremio en materia de asistencia familiar no podrá exceder del plazo máximo de seis meses, vencido el cual, el obligado será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza y con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación, solicitó el cese del mandamiento de apremio mediante memoriales de 16, 21 y 29 todos de enero de 2014 y dirigidos a la autoridad judicial ahora demandada, los que no fueron respondidos por la misma; sin embargo, los funcionarios judiciales de ese despacho le manifestaron que no encontraban el expediente correspondiente al referido proceso, en conocimiento de lo cual, por el principio de buena fe, pidió un informe detallado al encargado de la Carceleta donde se hallaba detenido, respecto al tiempo que su privación de libertad y la autoridad que habría ordenado su aprehensión; una vez obtenido ese informe, presentó nueva solicitud de cese del apremio el 3 de febrero del indicado año, adjuntando fotocopia legalizada del mandamiento de apremio, informe del encargado de la Carceleta sobre el cumplimiento de dicho mandamiento, y el informe obtenido ya mencionado.

Finaliza indicando que debió habérsele puesto en libertad pasados los seis meses en virtud a lo contenido en el art. 11 de la LAPACOP, que es un límite al poder coercitivo del Estado, pues de otro modo toda aquella persona que no pueda cumplir con las pensiones de asistencia familiar se encontraría detenida de por vida, razón por la cual considera que se hallaba indebidamente privado de su libertad, siendo víctima de abuso y retardación de justicia por parte de la autoridad demandada.