SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1720/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se verificó que en efecto, el accionante pidió la consideración del cese de su privación de libertad en cuatro oportunidades, respecto de las cuales no cursa respuesta emitida por la autoridad demandada, que se le haya puesto en conocimiento, con excepción de la primera en la que se contestó con un decreto que ordena el desarchivo del respectivo proceso (Conclusión II.2.1) pero que no se pronuncia en el fondo de su solicitud.
-extraoficial- de que el expediente del proceso dentro del cual se emitió el mandamiento de apremio respectivo, se había extraviado, se dio a la tarea de recabar la documentación necesaria con el fin de viabilizar la atención a su reiterada solicitud; sin embargo, tampoco esto bastó para lograr dicho propósito, pues el silencio de la Jueza ahora demandada se mantuvo, dando lugar a la interposición de esta acción de defensa.
Ingresando a valorar la actuación de la autoridad demandada en el caso concreto, y tomando en cuenta lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, resulta necesario señalar que aún la Jueza demandada no hubiera asumido que estaba en la obligación de efectuar un seguimiento de oficio respecto de la situación del ahora accionante, disponiendo su libertad al cabo de los seis meses y con las formalidades previstas en la norma; es racionalmente exigible que frente a una solicitud expresa del obligado privado de libertad debió dar curso a la misma en forma expedita, siendo el argumento de extravío del expediente, lejos de un justificativo de la demora denunciada, un motivo de doble censura y reproche a la conducta de la autoridad jurisdiccional que en el caso se evidencia como una omisión por demás negligente, y la causa directa de la detención ilegal del ahora accionante que corresponde ser tutelada por esta jurisdicción constitucional.
A ello se suma la razonable posición del accionante de dudar de la oportunidad del informe y decreto de 4 de febrero de 2014 (Conclusión II.2.5) cuya tramitación para su correspondiente notificación no fue acreditada por quien estando en la obligación de hacerlo, debido a su condición de autoridad jurisdiccional y funcionaria pública, tampoco remitió informe escrito ni se hizo presente en la audiencia en calidad de demandada. Al respecto esta Sala considera que aún si los referidos actuados habrían sido emitidos en las fechas consignadas, no se desvirtúa la omisión de la Jueza ahora demandada ni su responsabilidad directa con la vulneración de los derechos del accionante, pues teniendo el deber de disponer la libertad de éste al cabo de los seis meses no lo hizo, y habiendo conocido la solicitud del mismo en reiteradas oportunidades dilató su tratamiento indebida e ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La detención ilegal e indebida en materia de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR