SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la AIT-Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs. 143 a 145 vta., expresó que: a) El accionante interpuso Recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-00072-13 emitida por el SIN; b) El 13 de septiembre de 2013, emitió Auto de observación al mencionado recurso, por incumplimiento de lo establecido en el art. 198 de la Ley 3092, pues la empresa accionante entre los varios requisitos exigidos, no adjuntó el poder de representación ni los documentos respaldatorios de su personería, aclarando que contaba con el término improrrogable de cinco días; c) El 23 de septiembre de 2013, el accionante adjuntó, entre otros, dos testimonios de poder general, cumpliendo parcialmente con lo observado mediante Auto de 13 de igual mes y año; d) El 2 de octubre de 2013, se emitió Auto de rechazo al Recurso de alzada interpuesto por la entidad accionante; toda vez que, habría incumplido con la presentación de la documentación respaldatoria de su personería jurídica, de acuerdo a lo estipulado en el art. 198 de la referida Ley; e) El accionante mediante la presente acción de defensa, pretende ingresar en consideraciones de fondo que no corresponden; y, f) En cuanto a la excusa recién solicitada en la acción interpuesta, la empresa accionante en ningún momento hizo notar éste extremo, que además no es evidente, pues el acto impugnado fue emitido por la Gerencia Distrital II, en la cual no cumplió funciones en ningún momento, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente…
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR