SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014

Fecha: 05-Sep-2014

II.3.

II.3.  Mediante Auto de observación de 13 de septiembre de 2013, la autoridad demandada, señaló que la empresa accionante, no cumplió con los incs. a), b), c), d) y e) del art. 198 de la Ley 3092 (CTB), por lo que con carácter previo a la admisión del Recurso mencionado, debía subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días a partir de su notificación, la cual se practicó el 18 de igual mes y año, en Secretaría (fs. 19 a 21).