Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de observación de 13 de septiembre de 2013, la autoridad demandada, señaló que la empresa accionante, no cumplió con los incs. a), b), c), d) y e) del art. 198 de la Ley 3092 (CTB), por lo que con carácter previo a la admisión del Recurso mencionado, debía subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días a partir de su notificación, la cual se practicó el 18 de igual mes y año, en Secretaría (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente…
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR