SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Fecha: 05-Sep-2014
improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 149 vta. a 151 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiaridad; de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías analiza cuestiones de puro derecho y no de hecho, porque no es su competencia, labor que corresponde a los tribunales ordinarios; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el accionante al momento de interponer la acción de defensa, debe aportar la prueba que evidencie la denuncia de los actos alegados como lesivos, además de fundamentar de manera expresa, con las citas legales respectivas, en qué ha consistido la vulneración, cómo debió actuar la autoridad demandada; iii) De la lectura de la demanda, se advierte que es confusa y ambigua, no se identifica con claridad en qué consistió el acto violatorio; iv) En relación con el Recurso de alzada que fue observado mediante Auto de 13 de septiembre de 2013, por incumplimiento del art. 198 del Código Tributario Boliviano (CBT), el accionante, no complementó toda la documentación que le exigió la AIT, por lo que, dicha actuación no violó el derecho a la defensa, menos al debido proceso, porque se cumplió con lo que establece la ley, no pudiendo cargarse la negligencia del accionante ante el incumplimiento de la normativa señalada; v) Respecto al cuestionamiento de la imparcialidad de la autoridad demandada, porque habría participado antes de conocer el recurso de alzada, se tiene que éste aspecto tampoco ha sido demostrado por el accionante; y, vi) Se demostró en audiencia, que el accionante efectuó el pago del adeudo tributario, habiendo aceptado las reglas y condiciones de la administración tributaria, por lo que ya no existiría nada que tramitar en la causa, quedando simplemente levantar el congelamiento de las cuentas bancarias del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente…
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR