SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014

Fecha: 05-Sep-2014

improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 149 vta. a 151 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del principio de subsidiaridad; de acuerdo con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías analiza cuestiones de puro derecho y no de hecho, porque no es su competencia, labor que corresponde a los tribunales ordinarios; ii) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el accionante al momento de interponer la acción de defensa, debe aportar la prueba que evidencie la denuncia de los actos alegados como lesivos, además de fundamentar de manera expresa, con las citas legales respectivas, en qué ha consistido la vulneración, cómo debió actuar la autoridad demandada; iii) De la lectura de la demanda, se advierte que es confusa y ambigua, no se identifica con claridad en qué consistió el acto violatorio; iv) En relación con el Recurso de alzada que fue observado mediante Auto de 13 de septiembre de 2013, por incumplimiento del art. 198 del Código Tributario Boliviano (CBT), el accionante, no complementó toda la documentación que le exigió la AIT, por lo que, dicha actuación no violó el derecho a la defensa, menos al debido proceso, porque se cumplió con lo que establece la ley, no pudiendo cargarse la negligencia del accionante ante el incumplimiento de la normativa señalada; v) Respecto al cuestionamiento de la imparcialidad de la autoridad demandada, porque habría participado antes de conocer el recurso de alzada, se tiene que éste aspecto tampoco ha sido demostrado por el accionante; y, vi) Se demostró en audiencia, que el accionante efectuó el pago del adeudo tributario, habiendo aceptado las reglas y condiciones de la administración tributaria, por lo que ya no existiría nada que tramitar en la causa, quedando simplemente levantar el congelamiento de las cuentas bancarias del accionante.