Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.4.
II.4. Por Auto de rechazo de 2 de octubre de 2013, la autoridad demandada desconoció el Recurso de alzada interpuesto por la empresa accionante, pues de acuerdo al art. 198.III de la Ley 3092, si el recurrente no subsanó la omisión observada en el plazo de cinco días, se declarará su rechazo, ya que el accionante no presentó la documentación que respalde su personería; determinación que le fue notificada en la misma fecha en Secretaría (fs. 22 y 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente…
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR