SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1721/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           Del análisis de la problemática en estudio, se advierte que el representante de la empresa accionante de manera imprecisa refiere como acto lesivo, el Auto de 2 de octubre de 2013, mediante el cual la autoridad demandada rechazó el Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa 17-00072-13, dentro del proceso fiscalización tributaria, que motiva la presente acción tutelar; asimismo, señala que la notificación por cédula con la Vista de Cargo 29-0000207-13 es inválida, pues la persona que figura en la diligencia no existe, y que la autoridad demanda no se excusó de conocer el mencionado recurso, toda vez que en su momento fue parte del SIN y conoció el proceso, para luego ser juez y parte en la AIT.

           Ahora bien, de la revisión de la problemática en estudio, se concluye, conforme lo han admitido tanto la parte accionante como la autoridad demandada y la administración tributaria en la audiencia pública y en los informes respectivos, que la empresa accionante canceló la totalidad del adeudo tributario, encontrándose el proceso de fiscalización ejecutoriado, a la espera de que se levanten las medidas precautorias adoptadas por la administración tributaria. En ese sentido, queda claro que todos los actos denunciados como lesivos, han sido admitidos y validados con el pago total de la deuda al SIN por parte de la empresa accionante, consintiendo libre y voluntariamente las supuestas vulneraciones en el proceso de fiscalización, que además ha concluido con el referido pago, correspondiendo aplicar el criterio desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que tratándose de un acto consentido, no existe razón para conceder la tutela impetrada, ante la ambivalencia de la parte accionante, siendo aplicable el art. 53.2 del Código de Procedimiento Constitucional.