SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Roger Terceros Velasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, a través de su representante legal, en audiencia manifestó: a) Que la solicitud de la accionante fue de 10 de diciembre de 2013, tal petición fue respondida por medio de una comunicación interna dirigida al Alcalde Municipal, haciendo conocer la falta de personería de la solicitante, pues el inmueble habría sido adjudicado por Ana Lourdes Mendoza Pimentel; b) Con relación a la solicitud de 28 de enero de 2014, donde piden informes técnicos jurídicos, fotocopia de la resolución administrativa, Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Urbano Territorial, fotocopias que son viables, por eso que se le habría informado a Graciela Talamás Velasco para que se apersone por la Alcaldía Municipal el 16 de diciembre de 2013; y, c) Agrega que mediante Resolución Administrativa (RA) 02/2013 de 29 de noviembre, se autorizó vacaciones colectivas hasta el 20 de enero de 2014, esto demuestra que esos veinte días no se ha estado trabajando, por estos fundamentos, menciona que no se ha vulnerado el derecho a petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “
- “no conceder”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)