SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia sostuvo que la acción primigenia data del 3 de septiembre de 2013, presentada en Secretaría de despacho del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, donde el asesor legal remitió una fotocopia simple de comunicación interna que no tendría valor legal, solo como descargo y no se hubiera respondida al derecho de petición, pues ni siquiera estaba dirigida a la solicitante, habiéndose agotado todas la vías administrativas en busca de una respuesta; sin embargo, no se hubiera satisfecho dicha petición en ninguna instancia del ejecutivo ni legislativo, por lo que solicitó se otorgue un plazo para que ambas autoridades puedan hacer conocer su respuesta formal respecto a las referidas peticiones.
En forma complementaria, argumentó que el derecho de petición conforme a las sentencias constitucionales, es el derecho a obtener una respuesta formal y fundamentada, por lo que exigió la tutela para repararlo, aclarando que: “…aquí en audiencia nos enteramos que no tiene normativa, ni documentación confiable” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “
- “no conceder”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)