SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2014
Fecha: 05-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que, por nota de 3 de septiembre de 2013, la Jefatura de Catastro del municipio de Mairana le hizo llegar una supuesta tercera notificación, por lo que no siendo evidente este extremo, solicitó fotocopias autenticadas de las dos supuestas notificaciones anteriores y la copia legalizada de una estimada inspección, como el resultado de su valoración técnica; además pidió las fotocopias legalizadas de la reglamentación que hace referencia el art. 79 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999; asimismo, la copia del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Municipio de Mairana, finalmente una fotocopia de todo el procedimiento administrativo referido al kiosco de referencia; los cuales no recibió explicación ni información alguna, pese haber acudido personalmente por Secretaría de despacho del Alcalde Municipal, en busca de una respuesta formal, solicitud que se habría reiterado el 10 de diciembre de 2013; asimismo, se habría dirigido a la máxima autoridad edil, con nota de 28 de enero de 2014, solicitándole la respuesta a las solicitudes anteriores, por lo que pasadas las 72 horas de aquella solicitud, éste no brindó una respuesta formal y fundamentada, vulnerando su derecho a la petición reconocida por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), y por lo tanto, a obtener una respuesta formal y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “
- “no conceder”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)