SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1731/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3.Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante alega que las autoridades municipales demandadas, vulneraron su derecho de petición, por cuanto no dieron una respuesta formal, pronta y oportuna, en sentido negativo o positivo a sus diferentes memoriales y notas enviadas al Ejecutivo Municipal como al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, en las que solicitó fotocopias autenticadas de dos notificaciones que habría realizado la Jefatura de Catastro del municipio, copia legalizada de una supuesta inspección más el resultado de su valoración técnica, fotocopias legalizadas de la reglamentación que hace referencia el art. 79 de la Ley 2028, la copia del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Municipio de Mairana, fotocopia de todo el procedimiento administrativo referido al kiosco de referencia, copia legalizada del Plan de Desarrollo Municipal, Informe Técnico 89/2013, RA 02/2013 de 29 de noviembre, los informes técnico 89/2013 y legal 89/2013 y finalmente, la RA 02/2013; asimismo, mediante memorial dirigido al Presidente del Concejo Municipal, se solicitó fotocopia legalizada del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Desarrollo Urbano Territorial con su normativa y Reglamento en formato digital e impreso, las copias legalizadas de los informes técnico 89/2013 y legal 89/2013 además de la normativa que regula los procesos administrativos municipales, Resolución que dio origen a la demolición del Kiosco “Mairana” situada en la Avenida Avaroa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “
- “no conceder”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1)