SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
Lisset Gutiérrez Lobo, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señalando lo que: a) Irma Arauz Sosa se encuentra detenida preventivamente y que se le concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales no pudieron ser cumplidas, dado que no se habría impreso el acta de la audiencia que le otorgó dicho beneficio; b) Sorprende los argumentos vertidos ya que lo único que trata de hacer es encubrir la pereza de su abogada, porque el acta al cual hace referencia cursa en obrados procesales; c) De la revisión del propio expediente se puede apreciar el evidente desinterés de la accionante puesto que no cumplió las medidas impuestas que requieren la exposición de documentos, como ser el arraigo y la presentación de dos garantes personales y hasta la fecha no cursa en actuados procesales; d) Se trata de atribuir a la demandada la inercia de la abogada defensora, por cuanto el cumplimiento de las medidas vendría a ser el medio para recobrar su derecho a la libertad y no así la presente acción tutelar, misma que carece de asidero legal; e) En el caso de las solicitudes de valoración médica por el forense, corresponde precisar a las autoridades la existencia de una deslealtad procesal, ya que se pretende justificar señalando que “no se pudo efectivizar la cancelación… ¿cancelación de qué? Si cursa en obrados los oficios dirigidos al médico forense que nunca se tomaron la molestia de recoger para su respectiva tramitación, máxime si los oficios tienen la rúbrica del señor Juez y no de la suscrita” (sic); y, f) Por lo expuesto en mérito a los arts. 24 y 126 de la CPE, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR