Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de junio de 2013, la accionante solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, cesación a la detención preventiva, siendo que demostró que cuenta con las condiciones establecidas para el efecto; es decir, familia, domicilio y trabajo legalmente establecido (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR