SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014

Fecha: 05-Sep-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., mediante la cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) Se formula la acción de libertad contra la Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento Santa Cruz, aduciendo que dentro del proceso penal que se le sigue se encuentra con medidas cautelares de detención preventiva con más de veinte meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, debido a lo cual solicitó cesación a su detención preventiva, misma que le fue concedida bajo el cumplimiento de ciertas condiciones; 2) Indica que desde la fecha de la audiencia en la que se otorgó las medidas sustitutivas no obtuvo su libertad, porque no pudo cumplir con los requisitos impuestos debido a que la Secretaria de Juzgado ahora demandada, hasta la fecha de la presente acción tutelar no había impreso el acta de la audiencia realizada; 3) El accionar negligente de dicha funcionaria no le permite acceder a la posibilidad de lograr su libertad; empero, en el presente caso lo que corresponde en primera instancia es ver si la demandada cuenta con legitimación pasiva que exige la norma, en ese marco es preciso mencionar lo que establece la SCP 1287/2013 de 2 de agosto, determinando que los Secretarios, Actuarios y Oficiales de Diligencias no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez; 4) La SC 0032/2010-R de 17 de junio, amplió la comprensión indicando que es necesario establecer la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional que será evaluado de conformidad a la actuación de ésta; y, 5) Bajo el entendimiento esgrimido en las citadas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, queda claro que el personal subalterno Secretarios, Actuarios y Oficiales de Diligencias, carecen de legitimación pasiva por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión cuyas actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes del Juez.