SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la locomoción, toda vez que, se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, solicitó la cesación de su detención preventiva misma que fue otorgada por el Juez de la causa, imponiéndole medidas sustitutivas de conformidad a lo establecido por el art. 240 del CPP; sin embargo, pese a que se le concedió este beneficio no pudo cumplir con las condiciones señaladas, ya que la Secretaria del Juzgado, no redactó el acta de la audiencia porque supuestamente se habría borrado la grabación realizada ese día, por lo que debido a la aparente negligencia de la ahora demandada hasta la fecha ella no puede recobrar su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR