SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva desde el 8 de mayo de 2012, por determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, posteriormente en varias oportunidades habría solicitado cesación a la detención preventiva debido a su avanzada edad y su delicado estado de salud, razón por la cual la autoridad jurisdiccional le otorgó medidas sustitutivas previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 240 CPP, que aparentemente no pudieron ser cumplidas por una supuesta negligencia en la elaboración del acta por parte de la Secretaria del Juzgado mencionado precedentemente. Al respecto en primera instancia se debe dejar claramente establecido que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dicha funcionaria judicial carece de legitimación pasiva para ser demandada, por cuanto el personal subalterno en el que están comprendidos los secretarios entre otros no ejercen facultades jurisdiccionales ya que sus actuaciones se encuentran supeditadas a las órdenes y determinaciones del administrador de justicia que es el Juez.

Ahora bien, de la compulsa del expediente se observó que existen varios memoriales donde solicitaba audiencia de cesación a la detención preventiva, haciéndose evidente que las audiencias suspendidas fueron atribuibles a la propia accionante y pese a dichos obstáculos logró que se le otorgue medidas sustitutivas, las cuales están sujetas al cumplimiento de las condiciones determinadas por la autoridad competente y nada tienen que ver con el accionar del personal subalterno del juzgado, además este hecho no fue demostrado bajo ningún parámetro objetivo para ser considerado dentro de la salvedad que exige la legitimación pasiva del personal subalterno, que expresamente determina una excepción en los casos en que se incurran en excesos, que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional e implique lesión a los derechos fundamentales y si el órgano jurisdiccional conocedor del acto u omisión del funcionario subalterno, no reconduce el procedimiento o lo convalida asume la responsabilidad deslindando al funcionario.