Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1744/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.2.
II.2. Cursa memorial de 15 de julio 2013, donde la accionante pide nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a que la fijada para el 26 de junio del mismo año, fue suspendida siendo que no asistió, porque al encontrarse en completa indigencia no pudo cancelar los gastos de transporte (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR